Declaro estar en conocimiento de las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes 25.188 y 25.326; asimismo del Reglamento aprobado por la acordada 9/2014 de la CSJN. Declaro bajo juramento que mis datos personales son fehacientes y actualizados
Conforme el art. 11 de la ley 25.188, a persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
|